Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas
Artículo 329. Requisitos para ser adjudicadores en materia de contratación pública
329.1. Para ser adjudicador en materia de contratación públicas, se requiere lo siguiente:
a) Formar parte de la nómina de un centro de administración de juntas de prevención y resolución de disputas que se encuentre en el REGAJU.
b) Cumplir los requisitos contemplados en el numeral 77.7 del artículo 77 de la Ley.
c) No encontrarse impedidos para ser adjudicadores conforme lo señalado en el artículo 327.
d) En caso de obras, el adjudicador único o al menos el adjudicador que preside la JPRD debe ser un ingeniero o arquitecto con experiencia acreditada como proyectista, adjudicador, supervisor o residente, y/o con experiencia en gestión y/o administración contractual y/o gestión de proyectos.
e) En caso de contratos de suministro, el adjudicador único o al menos uno de los adjudicadores de la JPRD debe contar con conocimiento y/o experiencia en el sistema nacional de abastecimiento.
329.2. Los centros de administración de las juntas de prevención y resolución de disputas son responsables de acreditar estas competencias mínimas de los miembros que integran sus nóminas y publicarlo en sus plataformas de información, así como en la Pladicop.
Comentario
Establece los requisitos que deben cumplir los adjudicadores en materia de contratación pública para integrar las nóminas de centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas. Comprende exigencias de inscripción, compatibilidad legal, impedimentos y, según la naturaleza del contrato, competencias técnicas o administrativas especializadas.
Temas: adjudicador, juntas de prevención y resolución de disputas, contratación pública, requisitos de aptitud, especialización técnica, registro de árbitros