Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas
Artículo 324. Código de ética para arbitraje en contrataciones públicas
324.1. El código de ética para arbitraje que aprueba el OECE es de observancia y aplicación obligatoria en los arbitrajes ad hoc. La inobservancia de sus disposiciones constituye un incumplimiento al encargo del árbitro, sin perjuicio de la responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasione por dolo o culpa inexcusable.
324.2. En caso de los arbitrajes institucionales y JPRD, las partes, los árbitros, los adjudicadores, y los órganos respectivos de la Institución Arbitral o Centro de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas deben observar el código de ética que emita dicha institución, el mismo que debe contener, como mínimo, los principios y deberes éticos que deben observar los árbitros, los adjudicadores, las inconductas e infracciones en las cuales puede incurrir un árbitro o un adjudicador en el ejercicio de su función, el órgano sancionatorio de la institución o centro, el procedimiento sancionatorio a seguirse y las medidas correctivas y sanciones aplicables a los árbitros.
324.3. Las instituciones y los centros aplican de manera supletoria el código de ética para arbitraje que apruebe el OECE.
Comentario
El artículo 324 establece la obligatoriedad de códigos de ética para árbitros y adjudicadores en contrataciones públicas. Para arbitrajes ad hoc, rige el código aprobado por el OECE; para arbitrajes institucionales y JPRD, cada institución emite su propio código, el cual debe contener mínimos estándares éticos y procedimientos sancionatorios, aplicando supletoriamente el código del OECE.
Temas: arbitraje en contrataciones públicas, código de ética arbitral, responsabilidad del árbitro, instituciones arbitrales, juntas de prevención y resolución de disputas, dolo y culpa inexcusable