Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas
Artículo 320. Requisitos diferenciados para administrar arbitrajes de mayor envergadura
Las Instituciones Arbitrales que administren arbitrajes que versen sobre controversias surgidas en contratos con montos originales iguales o superiores a las 20 000 UIT, deben acreditar ante el OECE el cumplimiento de los siguientes requisitos, adicionalmente a los señalados en el artículo 318:
a) Contar con no menos de diez años de experiencia en la organización y administración de procesos arbitrales.
b) Haber organizado y administrado más de cien procesos arbitrales que hayan concluido con laudo.
c) Certificación internacional respecto a la gestión de seguridad de la información.
Comentario
Establece requisitos adicionales y diferenciados para que las Instituciones Arbitrales puedan administrar arbitrajes derivados de contratos públicos de mayor cuantía (20 000 UIT o superior). Busca garantizar que solo entidades con probada experiencia y capacidad técnica gestionen controversias de elevado impacto económico y riesgo institucional.
Temas: capacidad institucional, arbitraje en contratación pública, requisitos diferenciados por cuantía, registro administrativo, seguridad de la información, experiencia acumulada