Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas
Artículo 317. Agotamiento de la vía administrativa
317.1. La resolución que resuelve el recurso de apelación o la denegatoria ficta, por no resolver ni notificar su pronunciamiento dentro del plazo respectivo, agotan la vía administrativa, por lo que no cabe interponer recurso administrativo alguno.
317.2. La interposición de la acción contencioso-administrativa cabe únicamente contra la resolución o denegatoria ficta, que agotan la vía administrativa, y no suspende lo resuelto por la entidad contratante o por el TCP. Dicha acción se interpone dentro del plazo de la ley de la materia.
Comentario
El artículo 317 establece que la resolución del recurso de apelación o la denegatoria ficta agotan la vía administrativa en los procedimientos de selección de obras y consultoría de obras. Precisa que agotada esta vía, corresponde únicamente la acción contencioso-administrativa ante el poder judicial, la cual no suspende los actos de la entidad contratante o del tribunal de contrataciones públicas.
Temas: agotamiento de vía administrativa, denegatoria ficta, acción contencioso-administrativa, recursos administrativos, contrataciones públicas, perfeccionamiento de contrato