Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas

Artículo 316. Denegatoria ficta

316.1. Cuando vence el plazo para que el TCP o la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante resuelva y notifique la resolución que se pronuncia sobre el recurso de apelación, el impugnante debe considerar que el mismo fue desestimado, operando la denegatoria ficta, a efectos de la interposición de la demanda contencioso-administrativa.

316.2. La omisión de resolver y notificar el recurso de apelación dentro del plazo establecido genera responsabilidad administrativa debiendo procederse al deslinde respectivo al interior del TCP o de la entidad contratante, según corresponda.

Comentario

El artículo regula la denegatoria ficta en la impugnación de actos de contratación pública: cuando el Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP) o la autoridad administrativa no resuelve ni notifica el recurso de apelación dentro del plazo establecido, la ley presume el rechazo de la impugnación, permitiendo al impugnante acudir a la vía contencioso-administrativa. Asimismo, establece responsabilidad administrativa por la omisión de resolver dentro de plazo.

Temas: denegatoria ficta, recurso de apelación, agotamiento de vía administrativa, silencio administrativo negativo, responsabilidad administrativa, contrataciones públicas