Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas
Artículo 315. Ejecución y devolución de la garantía
315.1. Cuando el recurso de apelación sea declarado infundado o el impugnante se desista, se procede a ejecutar el íntegro de la garantía.
315.2. En caso el recurso de apelación sea declarado improcedente, se ejecuta el 50% de la garantía.
315.3. Procede la devolución total de la garantía cuando:
a) El recurso sea declarado fundado en todo o en parte.
b) Se declare la nulidad y/o carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto.
c) Con posterioridad a la interposición del recurso de apelación sobrevenga un impedimento para contratar con el Estado aplicable al Impugnante.
d) Opere la denegatoria ficta por no resolver y notificar la resolución dentro del plazo legal.
315.4. El plazo para la devolución de la garantía es de cinco días hábiles de solicitada.
Comentario
Regula el destino de la garantía que respalda el recurso de apelación en controversias previas al perfeccionamiento del contrato en contrataciones públicas de obras y consultoría. Establece tres supuestos: ejecución total, ejecución parcial (50%) o devolución total, según el resultado del recurso o circunstancias sobrevinientes. Fija un plazo de cinco días hábiles para devolver la garantía.
Temas: garantía de recurso administrativo, apelación en contrataciones públicas, controversias precontractuales, ejecución de garantías, denegatoria ficta, impedimento para contratar