Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas

Artículo 312. Contenido de la resolución

La resolución expedida por el TCP o por la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante, consigna como mínimo lo siguiente:

a) Los antecedentes del proceso de contratación en el ámbito del cual se desarrolla la impugnación.

b) La verificación de procedencia del recurso de apelación.

c) La determinación de los puntos controvertidos definidos según los hechos alegados por el impugnante en su recurso y por los demás intervinientes en el procedimiento de impugnación al absolver oportunamente el traslado del recurso de apelación.

d) El análisis de cada uno de los puntos controvertidos.

e) El pronunciamiento respecto de los extremos del petitorio del recurso de apelación y de la absolución de los demás intervinientes en el procedimiento, conforme a los puntos controvertidos.

Comentario

El artículo 312 establece los requisitos mínimos de contenido que debe incluir toda resolución expedida por el Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP) o la autoridad de gestión administrativa de la entidad contratante al resolver un recurso de apelación en materia de contrataciones públicas. La norma asegura que las decisiones sean motivadas, completas y controlables.

Temas: motivación de resoluciones administrativas, controvertencia y delimitación de petitorio, recursos de apelación en contrataciones, estándares de contenido decisorio, derechos de defensa en procedimientos licitarios