Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas
Artículo 31. Notificación de actos administrativos del RNP
31.1. Los actos administrativos que emite el RNP en los procedimientos de su competencia, incluidas las resoluciones expedidas sobre recursos de reconsideración y apelación, nulidad, y suspensión temporal o retiro definitivo del RNP, se notifican a través de la casilla electrónica del OECE en la Pladicop, siendo responsabilidad del proveedor el permanente seguimiento de dicha casilla a partir de su inscripción.
31.2. La notificación se entiende efectuada el día del envío en la casilla electrónica del OECE, de acuerdo con la normativa de la materia.
Comentario
El artículo regula el procedimiento de notificación de actos administrativos emitidos por el Registro Nacional de Proveedores (RNP) en ejercicio de sus competencias. Establece que tales actos se notifican obligatoriamente a través de la casilla electrónica del órgano encargado de las Contrataciones del Estado (OECE) en la plataforma Pladicop, siendo responsabilidad del proveedor su seguimiento permanente.
Temas: notificación electrónica en contratación pública, registro nacional de proveedores, actos administrativos del rnp, casilla electrónica pladicop, responsabilidad del proveedor, efectividad notificativa