Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas

Artículo 306. Requisitos de admisibilidad

El recurso de apelación se presenta ante la mesa de partes de la entidad contratante o del TCP, según corresponda, y cumple con los siguientes requisitos:

a) Identificación del impugnante, debiendo consignar su nombre y número de documento oficial nacional de identidad, o su denominación o razón social y número de Registro Único de Contribuyentes, según corresponda. En caso de actuación mediante representante, se acompaña la documentación que acredite tal representación. Tratándose de consorcios, el representante común interpone el recurso de apelación a nombre de todos los consorciados.

b) La nomenclatura del procedimiento de selección del cual deriva el recurso.

c) El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se solicita, y sus fundamentos.

d) Las pruebas instrumentales pertinentes.

e) La garantía por interposición del recurso.

f) Encontrarse inscrito en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), de corresponder.

g) La firma del impugnante o de su representante. En el caso de consorcios basta la firma del representante común señalado como tal en la promesa de consorcio.

Comentario

Establece los requisitos formales y sustanciales que debe cumplir el recurso de apelación en materia de contrataciones públicas para obras y consultoría de obras, tanto para su presentación ante la entidad contratante como ante el tribunal administrativo competente. Su incumplimiento determina la inadmisibilidad del recurso.

Temas: requisitos de admisibilidad en contrataciones públicas, recursos de apelación administrativos, legitimación activa en procesos de selección, garantía por interposición de recurso, sujetos en consorcios, controversias previas al contrato