Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas
Artículo 303. Actos no impugnables
No son impugnables:
a) Los actos y actuaciones realizadas en la fase de actuaciones preparatorias, incluyendo la interacción con el mercado y la estrategia de contratación.
b) Los actos y actuaciones realizadas en los procesos de contratación de contratos menores.
c) Las bases y/o su integración.
d) Las actuaciones referidas al registro de participantes.
e) Los actos y actuaciones realizados en las etapas de negociación y diálogo competitivo.
f) El puntaje en el factor de evaluación “diseño arquitectónico” en los concursos de proyectos arquitectónicos y urbanísticos.
g) Los procedimientos no competitivos.
Comentario
Artículo que delimita negativamente el ámbito de impugnabilidad en los procesos de contratación pública, estableciendo qué actos y actuaciones no pueden ser materia de cuestionamiento mediante los mecanismos de solución de controversias regulados en el Título X. Constituye una excepción al derecho general de impugnación, protegiendo determinadas fases y decisiones del procedimiento contractual.
Temas: impugnabilidad de actos administrativos, fases del procedimiento de contratación, solución de controversias, evaluación técnica especializada, procedimientos no competitivos, límites del control recursivo