Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas

Artículo 301. Artículo 301. Negociación en caso de subastas inversas electrónicas de productos farmacéuticos y dispositivos médicos que cuenten con una sola oferta

Los productos farmacéuticos y dispositivos médicos que cuenten con ficha técnica y que se convoquen por subasta inversa electrónica conforme a lo dispuesto en el artículo 96, en las cuales solo quede una sola oferta válida, pueden otorgar la buena pro pese a ello, conforme a las siguientes condiciones:

a) El área usuaria debe sustentar ante la autoridad de la gestión administrativa la urgencia de la contratación del producto farmacéutico o dispositivo médico, considerando el tiempo necesario para llevar a cabo un nuevo procedimiento de selección y el impacto en los beneficiarios de la tecnología sanitaria a adquirir. Este análisis costo beneficio y su aprobación por parte de la autoridad de la gestión administrativa se registran en la Pladicop.

b) Se lleva a cabo una etapa de negociación con el proveedor que presentó la única oferta valida, a fin de que ajuste su oferta económica conforme los precios referenciales del producto farmacéutico o dispositivo médico a contratar en un contexto competitivo, determinado por la DEC. Las actas de esta etapa de negociación se publican en la Pladicop.

c) En caso de las negociaciones realizadas el proveedor no acceda a actualizar su oferta económica, el procedimiento de selección se declara desierto. La entidad contratante puede realizar la siguiente convocatoria a través de una licitación pública abreviada.

Comentario

El artículo 301 autoriza otorgar buena pro en subastas inversas electrónicas de productos farmacéuticos y dispositivos médicos cuando existe una única oferta válida, condicionado a la sustentación de urgencia, negociación de precio con el oferente y publicidad de actas. Constituye una excepción al principio de competencia en contrataciones de salud, equilibrando eficiencia con protección del gasto público.

Temas: subasta inversa electrónica, productos farmacéuticos y dispositivos médicos, oferta única, urgencia sanitaria, negociación de precio, procedimiento desierto