Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas
Artículo 300. Acuerdos MDA híbridos
La entidad contratante puede celebrar acuerdos de tipo híbrido estableciendo al menos una condición de los acuerdos de tipo financiero y al menos una condición de los acuerdos de riesgo compartido.
Comentario
El artículo autoriza a las entidades contratantes a celebrar acuerdos de mecanismos diferenciados de adquisición (MDA) de naturaleza híbrida, combinando requisitos propios de acuerdos financieros con condiciones de riesgo compartido basado en desempeño. Establece la posibilidad de flexibilizar la estructura contractual en adquisiciones de bienes y servicios de salud.
Temas: mecanismos diferenciados de adquisición, contratación en salud, acuerdos híbridos, riesgo compartido en contratos públicos, estructuras contractuales flexibles, desempeño en adquisiciones públicas