Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas
Artículo 299. Acuerdos MDA de riesgo compartido basados en desempeño
299.1. El MDA de riesgo compartido se basa en el desempeño. Se prioriza el resultado clínico acordado entre las partes, cuyo pago se encuentra sujeto al resultado óptimo del tratamiento en los pacientes elegidos por indicación médica o si se ha obtenido evidencia para verificar el beneficio terapéutico.
299.2. Mediante este tipo de acuerdo MDA se establece al menos una de las siguientes condiciones:
a) El pago por la prestación está condicionado total o parcialmente a la obtención de determinados resultados médicos, por paciente o población, preestablecidos en el acuerdo. También se puede acordar la devolución del pago en caso no se obtenga la respuesta preestablecida.
b) El pago por la continuación del tratamiento está condicionado parcial o totalmente a la obtención de determinados resultados médicos, por paciente o población, preestablecidos en el acuerdo. También se puede acordar la devolución del pago en caso no se obtenga la respuesta preestablecida.
c) Otras que se evalúen durante el proceso de contratación.
Comentario
El artículo regula los acuerdos de Mecanismo de Adquisición Diferenciado (MDA) de riesgo compartido basados en desempeño para contrataciones en salud, donde el pago de bienes o servicios (farmacéuticos o dispositivos médicos) se condiciona total o parcialmente a la obtención de resultados clínicos preestablecidos. Esta modalidad traslada parte del riesgo terapéutico al proveedor, vinculando la contraprestación al logro de outcomes médicos verificables.
Temas: mecanismo de adquisición diferenciado, pago por desempeño, resultados clínicos, riesgo compartido, contratación en salud, bienes y servicios farmacéuticos