Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas

Artículo 298. Acuerdos MDA de tipo financiero

El acuerdo MDA de tipo financiero busca maximizar la eficiencia de los recursos utilizados. Según la cantidad de productos, dosis o duración, puede estar sujeta a las siguientes modalidades y condiciones de pago:

a) Un descuento sobre el precio ofertado, que puede aplicarse al inicio de la ejecución contractual o a lo largo de todo el acuerdo. Este descuento puede establecerse en una cláusula sujeta a confidencialidad.

b) Una contraprestación definida hasta el tope de pacientes individuales o poblacionales, según el acuerdo. En caso de exceder el tope, el proveedor entrega las tecnologías sanitarias libre de costo.

c) Entrega de las tecnologías sanitarias libre de costo hasta un tope establecido en el acuerdo. En caso de exceder el tope, las tecnologías sanitarias son pagadas conforme a lo establecido en el acuerdo.

d) Precio fijo por paciente. En este caso el proveedor ofrece las tecnologías sanitarias a un determinado número de pacientes, fijándose un costo por cada paciente y por un periodo de tiempo previamente determinado entre la entidad contratante y el proveedor, independientemente del volumen requerido por cada paciente. En caso de incremento de pacientes, la entidad contratante y el proveedor pueden acordar mediante una adenda la inclusión de pacientes adicionales en base al monto fijo establecido en el acuerdo.

e) Precios escalonados. En dicho caso, el precio disminuye si aumenta el volumen de tecnologías sanitarias requeridas.

f) Otras que se evalúen durante el proceso de contratación.

Comentario

El artículo 298 regula los acuerdos de mecanismo diferenciado de adquisición (MDA) de tipo financiero para bienes y servicios en salud. Define seis modalidades de contratación que vinculan el pago del proveedor con variables de volumen, población o desempeño, buscando optimizar la eficiencia del gasto público en tecnologías sanitarias.

Temas: mecanismo diferenciado de adquisición, contratación pública sanitaria, estructuras de pago flexible, tecnologías sanitarias, eficiencia del gasto público, modalidades contractuales condicionadas