Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas
Artículo 293. Mecanismos diferenciados de adquisición (MDA)
293.1. El Ministerio de Salud, el Seguro Social de Salud, las sanidades de la PNP y Fuerzas Armadas, así como las entidades contratantes del Sistema Nacional de Salud que autorice el Ministerio de Salud mediante resolución ministerial, pueden suscribir acuerdos mediante mecanismos diferenciados de adquisición (MDA) para contratar tecnologías sanitarias para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades raras o huérfanas, enfermedades oncológicas y de enfermedades de alto costo, así como tecnologías sanitarias innovadoras.
293.2. Mediante estos acuerdos, las entidades contratantes acceden a las referidas tecnologías sanitarias bajo determinadas condiciones que permitan gestionar la incertidumbre sobre la funcionalidad de nuevas tecnologías sanitarias o minimizar su impacto presupuestal. Estos acuerdos pueden ser de tipo financiero, acuerdos de riesgo compartido basados en desempeño o acuerdos híbridos.
293.3. Las tecnologías sanitarias que se contraten mediante MDA deben contar con Registro Sanitario vigente o Registro Sanitario condicionado en el país, según corresponda, y superar el umbral de alto costo determinado por el MINSA.
Comentario
El artículo 293 autoriza al Ministerio de Salud y entidades del Sistema Nacional de Salud a celebrar acuerdos mediante mecanismos diferenciados de adquisición (MDA) para contratar tecnologías sanitarias destinadas al diagnóstico y tratamiento de enfermedades raras, oncológicas, de alto costo e innovadoras. Estos acuerdos permiten gestionar la incertidumbre sobre la eficacia de nuevas tecnologías y modular el impacto presupuestal mediante estructuras financieras, de riesgo compartido o híbridas.
Temas: mecanismos diferenciados de adquisición, tecnologías sanitarias innovadoras, enfermedades raras y huérfanas, acuerdos de riesgo compartido, gestión presupuestal en salud, contrataciones públicas en salud