Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas

Artículo 291. Contrataciones para la atención de emergencias mediante compras centralizadas de emergencia

291.1. Adicionalmente al procedimiento de selección no competitivo señalado en el artículo 289, las entidades contratantes de las zonas afectadas mediante emergencias nivel 4 y 5, de conformidad con la tipología establecida en el Sinagerd, pueden solicitar a Perú Compras mediante comunicación suscrita por el titular de la entidad, que se les considere en una compra centralizada en conjunto con las entidades contratantes afectadas.

291.2. Ante la ocurrencia de una emergencia nivel 4 y 5, Perú Compras y el Indeci inician las acciones inmediatas para coordinar con las entidades contratantes la realización de compras centralizadas de emergencia.

Comentario

El artículo 291 habilita a las entidades contratantes ubicadas en zonas afectadas por emergencias de nivel 4 y 5 para solicitar a Perú Compras su inclusión en compras centralizadas de emergencia, como alternativa adicional al procedimiento no competitivo regulado en el artículo 289. Establece asimismo el deber de Perú Compras e Indeci de iniciar coordinaciones inmediatas para ejecutar tales compras centralizadas ante la ocurrencia de emergencias de esa magnitud.

Temas: contrataciones de emergencia, compras centralizadas, procedimientos no competitivos, eficiencia en contratación pública, gestión de desastres, coordinación interinstitucional