Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas
Artículo 29. Constancia de Capacidad Libre de Contratación
29.1. La CCLC es el documento expedido por el OECE que certifica el monto no comprometido de la capacidad máxima de contratación, hasta por el cual puede contratar un ejecutor de obras, acreditando que cuenta con capacidad suficiente para perfeccionar el contrato. De ser el caso, recoge información de los actos judiciales que suspenden la sanción impuesta por el TCP.
29.2. La CCLC es solicitada al OECE por los ejecutores de obra a partir del registro en la Pladicop del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme. La CCLC habilita al ejecutor de obra a suscribir el contrato. El procedimiento de expedición de la CCLC es electrónico y de aprobación automática, sujeto a los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento y el TUPA del OECE.
29.3. Son condiciones para solicitar la CCLC:
a) Contar con inscripción vigente en el RNP como ejecutor de obras.
b) No encontrarse sancionado por el TCP con sanción de inhabilitación temporal o definitiva.
c) El procedimiento de selección no debe encontrarse suspendido por una acción de supervisión del OECE.
d) Que el proveedor cuente con la capacidad libre de contratación necesaria por el monto con el cual participa en el procedimiento de selección; y, en el caso de consorcios, por el monto del porcentaje de obligaciones.
29.4. A solicitud del proveedor, el OECE restituye el monto de la capacidad libre de contratación afectado, cuando se susciten circunstancias sobrevinientes a la emisión, tales como declaratoria de desierto, nulidad del proceso de contratación pública, entre otras, que el OECE define en la directiva correspondiente.
Comentario
La Constancia de Capacidad Libre de Contratación (CCLC) es el documento expedido por el OECE que certifica el monto disponible de la capacidad máxima de contratación de un ejecutor de obras, requisito esencial para suscribir contratos en procesos de contratación pública. Se solicita tras la obtención de buena pro y constituye habilitación para la perfección contractual, mediante un procedimiento electrónico de aprobación automática.
Temas: capacidad de contratación, solvencia económica de proveedores, registro nacional de proveedores, habilitación contractual, procedimiento de selección, consorcios