Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas
Artículo 288. Catálogo electrónico de acuerdo marco para emergencia o desastre
288.1. Los catálogos electrónicos de acuerdo marco para emergencia y desastre solo son utilizados por las entidades contratantes que se encuentren inmersos en una declaratoria de inminencia o la atención de una emergencia o desastre declarado.
288.2. Los bienes y servicios que se incluyan en estos catálogos electrónicos deben tener las siguientes características:
a) Ser propuestos para su inclusión por el Indeci u otros actores relevantes del Sinagerd, según objeto contractual, determinando el ámbito geográfico para el cual es requerido.
b) Tiempos de entrega de entre dos y máximo diez días calendario de recibida la solicitud, con referencia a una demanda potencial estimada para una emergencia, por cada zona geográfica. La estimación es efectuada por Indeci y proporcionada a Perú Compras.
288.3. En caso las entidades contratantes necesiten adquirir bienes y servicios incluidos en el catálogo electrónico de acuerdo marco de emergencia y desastre y estos se encuentren disponibles, su adquisición se efectúa a través de este medio de manera obligatoria, salvo que la entidad sustente que es más eficiente realizar un procedimiento de selección no competitivo conforme lo dispuesto en el artículo 289.
Comentario
El artículo regula el catálogo electrónico de acuerdo marco destinado exclusivamente a la contratación de bienes y servicios durante situaciones de emergencia o desastre declarados. Establece requisitos de inclusión, características de disponibilidad y tiempo de entrega, así como el carácter obligatorio de su utilización cuando los bienes o servicios están disponibles, salvo justificación de mayor eficiencia.
Temas: contrataciones de emergencia, acuerdos marco electrónicos, celeridad en compras públicas, gestión de riesgos y desastres, disponibilidad de bienes y servicios, excepciones a obligatoriedad de catálogo