Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas

Artículo 283. Contrataciones para la preparación y prevención para situaciones de emergencia

283.1. Para la contratación de bienes y servicios que tengan como fin realizar acciones de prevención y preparación ante situaciones de emergencia o desastre las entidades contratantes priorizan el uso de acuerdos marco conforme lo dispuesto en el artículo 245.

283.2. Para los acuerdos marco para la prevención de emergencias, las entidades contratantes están facultadas a utilizar los contratos de contingencia siempre que se cumplan las demás condiciones establecidas en el artículo 284.

Comentario

El artículo 283 regula las contrataciones públicas de bienes y servicios destinados a la prevención y preparación ante emergencias o desastres. Establece que las entidades contratantes deben priorizar el uso de acuerdos marco y, excepcionalmente, pueden recurrir a contratos de contingencia cuando se cumplan los requisitos del artículo 284.

Temas: contrataciones públicas de emergencia, acuerdos marco, contratos de contingencia, prevención y preparación de desastres, flexibilidad en procedimientos de selección, principio de celeridad en contrataciones