Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas

Artículo 282

Aspectos generales para la prevención, respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante situaciones de emergencia.

282.1. Según las funciones asignadas en su documento de organización, la entidad contratante incluye en el CMN bienes, servicios y obras vinculadas a la gestión de riesgo de desastres, de conformidad con lo dispuesto en la normativa del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres.

282.2. El presente título considera las definiciones contempladas en la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM.

Comentario

El artículo establece la obligación de que las entidades contratantes incluyan en su Catálogo de Modalidad de Negocios (CMN) bienes, servicios y obras vinculados a la gestión de riesgo de desastres, conforme a sus funciones y a la normativa del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres. Asimismo, remite a las definiciones de la Ley N° 29664 y su reglamento para la interpretación de los términos utilizados en el Título VIII.

Temas: catálogo de modalidad de negocios, gestión de riesgo de desastres, preparación ante emergencias, contrataciones públicas de contingencia, sistema nacional de gestión del riesgo de desastres