Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas
Artículo 281. Catálogos abiertos
281.1. En el caso de los catálogos abiertos, los proveedores que forman parte del catálogo electrónico de acuerdo marco pueden adicionar bienes o servicios que se ajusten a las especificaciones y condiciones establecidas en la correspondiente estructura de ficha producto, siempre y cuando estos hayan sido a través de la plataforma de catálogo electrónico, en cumplimiento a lo establecido en la documentación asociada a la convocatoria.
281.2. Perú Compras, mediante resolución jefatural, establece disposiciones complementarias para la creación y administración de los catálogos abiertos a cargo de los proveedores seleccionados, considerando la optimización de recursos y acceso a tecnologías, los costos de administración y la estructuración de servicios no homologables a través de Fichas-producto.
Comentario
El artículo regula los catálogos abiertos dentro de acuerdos marco, permitiendo que los proveedores incorporen bienes o servicios adicionales que cumplan con las especificaciones técnicas predefinidas, a través de la plataforma electrónica. Delega en Perú Compras la emisión de normas complementarias para su administración.
Temas: acuerdo marco, catálogo electrónico, ficha-producto, proveedor, especificaciones técnicas, plataforma de compras