Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas
Artículo 28. Capacidad máxima de contratación
28.1. La capacidad máxima de contratación es el monto hasta por el cual un ejecutor de obras está autorizado a contratar la ejecución de obras públicas simultáneamente, y está determinada por la sumatoria del monto neto de obras culminadas multiplicado por el coeficiente de gestión empresarial del ejecutor de obras, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Enlace Web: Fórmula (PDF).
28.2. Los factores y sus respectivos valores, así como los puntajes aplicables a la fórmula antes descrita, se encuentran detallados en la directiva correspondiente.
28.3. La capacidad máxima de contratación otorgada se mantiene, en tanto las obras que la sustenten no superen la antigüedad de veinte años de culminadas, en cuyo caso el RNP la reduce de oficio de acuerdo con la directiva correspondiente.
28.4. En el caso de ejecutores de obra que no acrediten experiencia, se les otorga una capacidad máxima de contratación hasta por un total equivalente al monto de quinientos mil y 00/100 soles (S/ 500 000,00), en función al factor financiero que acredite ante el RNP de acuerdo con la directiva correspondiente.
Comentario
El artículo 28 define la capacidad máxima de contratación de ejecutores de obras como el monto límite autorizado para contratar simultáneamente obras públicas, calculado mediante una fórmula que pondera el monto neto de obras culminadas por un coeficiente de gestión empresarial. Establece el plazo de vigencia de esta capacidad y regula el caso de ejecutores sin experiencia acreditada.
Temas: capacidad máxima de contratación, ejecutor de obras, fórmula de capacitación empresarial, antiguedad de obras, registro nacional de proveedores, factor financiero