Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas
Artículo 279. Excepciones a la obligatoriedad del uso de catálogos electrónicos de acuerdo marco
Constituyen supuestos de excepción al uso de los catálogos electrónicos de acuerdos marco:
a) Los requerimientos que se encuentren por debajo de los montos mínimos establecidos en la documentación asociada a las reglas de cada acuerdo marco.
b) En caso la entidad contratante verifique que en el mercado existen mejores condiciones de aplicación del principio de valor por dinero, de las que ofrece el catálogo electrónico de acuerdo marco, las cuales deben ser objetivas y demostrables, debiendo contar en forma previa, con la autorización de Perú Compras, bajo sanción de nulidad.
c) En situaciones de emergencia, en cuyo caso la entidad contratante puede contratar bajo otros procedimientos de contratación, sin requerir la autorización de Perú Compras.
Comentario
El artículo enumera los supuestos excepcionales en los que las entidades contratantes pueden prescindir de la obligatoriedad de usar catálogos electrónicos de acuerdo marco. Las excepciones comprenden requerimientos bajo montos mínimos, disponibilidad de mejores condiciones de mercado previa autorización de Perú Compras, y situaciones de emergencia.
Temas: acuerdos marco, catálogos electrónicos, valor por dinero, excepciones a obligaciones, contratación de emergencia, control de perú compras