Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas
Artículo 270. Del equipo de homologación
270.1. Los ministerios designan mediante resolución ministerial uno o más equipos de homologación, conformados por representantes de los órganos de línea, programas o proyectos especializados en los rubros de los requerimientos que se pretenden homologar. En la resolución ministerial que designa cada equipo de homologación, se especifican los requerimientos respecto de los cuales el equipo realiza el proceso de homologación, según el Plan Multianual de Homologación, debiendo proveerles de los recursos necesarios para asegurar el cumplimiento de sus actividades, bajo responsabilidad.
270.2. Los equipos de homologación son responsables de impulsar y ejecutar las actividades correspondientes al proceso de homologación de los requerimientos que les hayan sido asignados, así como coordinar con Perú Compras durante este proceso.
270.3. La autoridad de la gestión administrativa del Ministerio es responsable de realizar el seguimiento de las actividades del equipo de homologación y coordinar con la Alta Dirección del Ministerio para el cumplimiento de sus objetivos.
Comentario
El artículo 270 regula la designación, composición y responsabilidades de los equipos de homologación en los ministerios. Establece que cada ministerio debe designar mediante resolución ministerial uno o más equipos conformados por especialistas en los rubros a homologar, asignándoles recursos y fijando sus responsabilidades en la ejecución del proceso de estandarización de requerimientos.
Temas: homologación de requerimientos, estandarización de contrataciones públicas, equipos técnicos especializados, coordinación ministerial, eficiencia en gasto público, acuerdos marco