Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas

Artículo 27. Asignación de especialidad y de categoría a los consultores de obras

27.1. Al inscribirse en el RNP, se asigna una o varias especialidades y categorías a los consultores de obra, de acuerdo con la especialidad de la obra establecida en el artículo 157 del Reglamento. La categoría se otorga en función de la experiencia acreditada en consultorías de obra. En el caso de consultores sin experiencia, se asigna la categoría con un registro sin experiencia.

27.2. Las categorías son las siguientes:

a) Formulación de fichas técnicas de inversiones o estudios de preinversión que contengan componente de edificación o infraestructura.

b) Elaboración del expediente técnico de obras.

c) Supervisión de la elaboración de expediente técnico de obra.

d) Supervisión de ejecución de obras.

27.3. A las personas jurídicas se les puede otorgar todas las especialidades y categorías mientras que a las personas naturales solo las que correspondan de acuerdo con su profesión.

27.4. Las categorías en las cuales no se acredite experiencia permiten a los consultores de obras suscribir únicamente contratos menores, a fin de que dicho proveedor pueda ir acumulando experiencia. El consultor que acredite experiencia ante el RNP puede participar en cualquier tipo de procedimiento de selección.

27.5. Para implementar lo dispuesto en el presente artículo el OECE emite una directiva sobre los requisitos y procesos necesarios.

Comentario

El artículo regula la asignación de especialidades y categorías a los consultores de obra inscritos en el Registro Nacional de Proveedores, distinguiendo según experiencia acreditada y tipo de persona. Establece un sistema de categorías que determina el alcance de los contratos que cada consultor puede ejecutar, permitiendo a los sin experiencia participar solo en contratos menores.

Temas: registro nacional de proveedores, clasificación de consultores de obra, categorías y especialidades, requisitos de experiencia, contratos menores, capacidad técnica