Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas
Artículo 262. Supuesto de excepción del uso de los instrumentos de estandarización
La entidad contratante se encuentra exceptuada de utilizar los instrumentos de estandarización cuando haya convocado un procedimiento de selección con anterioridad a la publicación de la ficha técnica o la ficha homologación. La excepción culmina si el procedimiento se declara desierto, en cuyo caso el requerimiento debe adaptarse al instrumento de estandarización correspondiente.
Comentario
Establece una excepción al uso obligatorio de fichas técnicas y de homologación en contrataciones públicas cuando la entidad ya hubiera convocado un procedimiento de selección antes de su publicación. La excepción cesa si el procedimiento resulta desierto, obligando entonces la adaptación al instrumento de estandarización.
Temas: estandarización de requerimientos, fichas técnicas, seguridad jurídica en procesos licitarios, procedimiento desierto, retroactividad normativa, homologación de especificaciones