Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas
Artículo 255. Informe de evaluación final
La entidad contratante elabora un informe de evaluación final de todo el procedimiento de CPI realizado, incluyendo la identificación de la necesidad o problema a resolver, los desafíos encontrados y la forma en que efectivamente se enfrentaron, los resultados relevantes, recomendaciones, conclusiones, lecciones aprendidas, y cualquier otro aspecto adicional que la entidad contratante considere pertinente. Dicho informe se publica en la sede digital de la entidad contratante y en la Pladicop.
Comentario
El artículo 255 impone a la entidad contratante la obligación de elaborar y publicar un informe de evaluación final tras la conclusión de cada procedimiento de Compra Pública de Innovación (CPI). Este informe debe documentar la necesidad resuelta, los desafíos enfrentados, resultados, lecciones aprendidas y recomendaciones, con publicación tanto en la sede digital de la entidad como en la Pladicop.
Temas: compra pública de innovación, evaluación de procesos de contratación, transparencia y publicidad administrativa, gestión del conocimiento institucional, lecciones aprendidas, plataforma digital de contrataciones