Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas
Artículo 250. Evaluadores de la CPI
La CPI es evaluada por un jurado de expertos con conocimiento sobre las soluciones innovadoras y/o a las actividades de I+D, de acuerdo con lo señalado en las bases. El jurado participa desde la elaboración de la estrategia de contratación, de acuerdo con lo señalado en el numeral 46.2 del artículo 46.
Comentario
Establece que las Compras Públicas de Innovación (CPI) son evaluadas por un jurado de expertos especializados en soluciones innovadoras y actividades de investigación y desarrollo. El jurado tiene competencia tanto en la evaluación de propuestas como en la participación desde la fase de elaboración de la estrategia de contratación.
Temas: compras públicas de innovación, jurado de expertos, investigación y desarrollo, evaluación de propuestas innovadoras, estrategia de contratación, idoneidad técnica