Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas

Artículo 249. Derechos de Propiedad Intelectual

En la CPP y en la API los derechos de propiedad intelectual, de acuerdo al caso, se determinan en la etapa de dialogo competitivo, conforme a la normativa de propiedad intelectual que corresponda.

Comentario

El artículo regula el tratamiento de los derechos de propiedad intelectual en las compras públicas de innovación (CPI) y en la adquisición de prestaciones intelectuales (API), estableciendo que su determinación ocurre durante la etapa de diálogo competitivo conforme a la normativa específica de propiedad intelectual aplicable. Establece que la titularidad y alcance de tales derechos no se fija en etapas preparatorias sino en el desarrollo del diálogo competitivo.

Temas: diálogo competitivo, derechos de autor y patentes, compra pública de innovación, innovación en contratación estatal, titularidad de derechos intelectuales, fase de selección