Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas
Artículo 241. Compra Corporativa Obligatoria
241.1. La DGA aprueba mediante resolución directoral la Compra Corporativa Obligatoria, en la cual establece los bienes y servicios en general a contratar, así como las entidades contratantes, pudiendo recibir propuestas de Perú Compras.
241.2. Perú Compras, mediante directiva, emite las disposiciones que regulan los procedimientos y plazos para la gestión de las compras corporativas obligatorias, que incluye como mínimo la determinación del contenido, cantidad y oportunidad de remisión de la información de las entidades contratantes.
241.3. Perú Compras desarrolla el proceso de contratación con las entidades contratantes que cumplen con remitir su requerimiento, certificación y/o previsión presupuestal e información en la oportunidad requerida. Las entidades omisas son excluidas del proceso, bajo responsabilidad.
Comentario
El artículo 241 regula la Compra Corporativa Obligatoria como modalidad de contratación pública centralizada en la que la Dirección General de Abastecimiento (DGA) aprueba los bienes y servicios a contratar, mientras que Perú Compras gestiona el procedimiento e incorpora a las entidades que cumplan los requisitos formales y presupuestales. Las entidades incumplidoras son excluidas del proceso.
Temas: contratación pública centralizada, dirección general de abastecimiento, perú compras, modalidades de contratación, economía de escala, exclusión administrativa