Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas
Artículo 24. Excepciones
No requieren inscribirse como proveedores en el RNP:
a) Las entidades contratantes comprendidas en el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley.
b) Los patrimonios autónomos para celebrar contratos sobre bienes y servicios; tales como sociedad conyugal, sucesión indivisa, masa hereditaria, fondo de garantía, fondos de inversión, entre otros conforme a la ley de la materia.
c) Aquellos proveedores cuyas contrataciones sean por montos iguales o menores a 1 UIT.
Comentario
El artículo 24 establece tres categorías de sujetos que se encuentran dispensados de la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). Esta exención opera como excepción al régimen general de registro obligatorio previsto en el artículo 23, permitiendo que ciertas entidades públicas, patrimonios autónomos y proveedores con contrataciones de bajo monto desarrollen operaciones contractuales con el Estado sin sujetarse a ese trámite administrativo previo.
Temas: registro nacional de proveedores, exenciones de registro, proveedores ocasionales, patrimonios autónomos, contrataciones públicas, límite cuantitativo