Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas

Artículo 239. Disposiciones sobre el encargo

239.1. La entidad contratante es responsable de registrar en la Pladicop la documentación del proceso de contratación.

239.2. Las obligaciones y/o responsabilidades de las partes durante la(s) fase(s) encargada(s) se precisan en el convenio respectivo.

239.3. Una vez consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la buena pro, se remite el expediente de contratación a la entidad contratante para el perfeccionamiento y ejecución del contrato respectivo. Todas aquellas situaciones que se presenten con posterioridad al consentimiento de la buena pro corresponden ser efectuadas por la entidad contratante; así como, la verificación posterior de la oferta ganadora.

239.4. En caso de presentarse recurso de apelación, el mismo es resuelto por el titular de la entidad encargada o por el TCP, según corresponda. Tratándose de los encargos a Organismos Internacionales se aplican las reglas de sus respectivos procedimientos.

Comentario

El artículo 239 establece las disposiciones operativas de la compra por encargo, regulando la responsabilidad de registro en la Pladicop, la precisión de obligaciones en el convenio, la transmisión del expediente tras la buena pro y el tratamiento de recursos de apelación. Define la distribución de funciones entre la entidad encargada y la entidad contratante en las distintas fases del proceso.

Temas: compra por encargo, platicop, responsabilidad contractual, buena pro, recurso de apelación, entidad contratante encargada