Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas

Artículo 237. Condiciones y procedimiento para la compra por encargo a Perú Compras u otra entidad contratante

237.1. Una entidad contratante puede encargar a Perú Compras u otra entidad contratante, mediante convenio interinstitucional, la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o de la fase de selección que aquella requiera para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, previos informes de sustento técnico y legal de la necesidad del encargo, así como de la existencia de los recursos presupuestarios respectivos. El convenio interinstitucional es suscrito por las autoridades de la gestión administrativa de las partes.

237.2. Para efectos de la suscripción del convenio, la entidad encargada determina la viabilidad de la compra por encargo.

237.3. Las obligaciones y/o responsabilidades de las partes durante la(s) fase(s) encargada(s) se precisan en el convenio respectivo.

Comentario

El artículo regula el encargo de fases de contratación pública que una entidad contratante puede trasladar a Perú Compras u otra entidad contratante mediante convenio interinstitucional. Establece los requisitos (informes técnico-legales, viabilidad presupuestaria y de la compra) y el marco de responsabilidades entre las partes para la ejecución delegada de actuaciones preparatorias y/o fase de selección.

Temas: delegación de funciones de contratación, convenio interinstitucional, perú compras, eficiencia administrativa, responsabilidad en contratación delegada, fase de selección