Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas
Artículo 235. Transferencia de prestaciones realizadas mediante Compra Centralizada
235.1. Culminada la fase de ejecución contractual, la(s) entidad(es) encargante(s) y la entidad encargada, suscriben un acta de transferencia de los bienes u obras. En el caso de servicios, se suscriben actas de haberse culminado la prestación del servicio.
235.2. En el caso de contratos de obras o de bienes que contemplen entregas parciales, puede realizarse transferencias parciales, para lo cual se suscriben las actas correspondientes.
235.3. La entidad encargada puede realizar la referida transferencia, aun cuando se encuentre en curso una controversia, salvo que las pretensiones del arbitraje se lo impidan.
Comentario
El artículo 235 regula el procedimiento de transferencia de prestaciones (bienes, obras y servicios) realizadas mediante compra centralizada, una vez concluida la ejecución contractual. Establece que las entidades encargante y encargada suscriban actas de transferencia, admitiendo entregas y transferencias parciales en ciertos casos, y permitiendo la transferencia incluso durante controversias arbitrales, salvo impedimento de las pretensiones.
Temas: transferencia de prestaciones, compra centralizada, acta de recepción y transferencia, entregas parciales, fase de ejecución contractual, controversia y transferencia