Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas
Artículo 233. Transferencia presupuestaria en compra centralizada
233.1. Una vez formalizada la compra centralizada, y en caso el procedimiento de selección o modalidad de contratación pública eficiente se vaya a realizar en el siguiente año fiscal, tanto la(s) entidad(es) encargante(s) como la entidad encargada priorizan la inclusión de los requerimientos que son objeto de la compra centralizada en la Programación Multianual Presupuestaria de la entidad encargada, conforme lo dispuesto en el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley.
233.2. En caso la transferencia de partidas se vaya a realizar en el año en curso, esta se realiza conforme lo señalado en la Ley de Presupuesto del respectivo año fiscal, conforme lo dispuesto en el numeral 36.2 del artículo 36 de la Ley. El monto por transferir corresponde a aquel que se ejecuta en el respectivo año según los montos establecidos en el CMN aprobado para los bienes, servicios y/u obras consideradas en la compra centralizada.
233.3. Luego de realizada la transferencia señalada en el numeral precedente, y si la ejecución contractual supera el año fiscal, la entidad encargada incluye en su Programación Multianual Presupuestaria el monto estimado de la contratación por ejecutar en los años fiscales siguientes.
Comentario
El artículo regula el procedimiento de transferencia presupuestaria en operaciones de compra centralizada, distinguiendo según si la ejecución ocurre en el año fiscal en curso o en ejercicios posteriores. Establece la obligación de incluir los requerimientos en la programación multianual y de transferir los montos conforme al Cuadro de Montos Nacionales (CMN) aprobado.
Temas: compra centralizada, transferencia presupuestaria, programación multianual, cuadro de montos nacionales, entidad encargada, ejecución contractual plurianual