Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas
Artículo 230. Inicio de la compra centralizada
230.1. El procedimiento de compra centralizada puede iniciarse a solicitud de una o más entidades encargantes o mediante el ofrecimiento de la entidad encargada.
230.2. Mediante resolución directoral de la DGA, se puede identificar los bienes y servicios a ser contratados mediante compra centralizada obligatoria, las entidades encargantes y las entidades encargadas.
Comentario
El artículo 230 regula los mecanismos de iniciación de los procedimientos de compra centralizada en contrataciones públicas. Establece que dicho procedimiento puede iniciarse por solicitud de entidades encargantes o por ofrecimiento de la entidad encargada, y autoriza a la DGA para identificar mediante resolución directoral los bienes, servicios y entidades sujetos a compra centralizada obligatoria.
Temas: compra centralizada, economía de escala, entidad encargante, entidad encargada, eficiencia contractual, potestad normativa de dga