Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas

Artículo 226. Disposiciones generales

226.1. Las entidades contratantes realizan contratos menores conforme a las disposiciones del presente capítulo. En lo no regulado en el presente capítulo, las entidades contratantes pueden establecer los procedimientos necesarios para su contratación, así como las condiciones o mecanismos que garanticen la transparencia, valor por dinero, simplificación y celeridad de su trámite.

226.2. Las entidades contratantes, a través de la DEC, están obligadas a registrar en la Pladicop la información de los contratos menores, desde las actuaciones preparatorias hasta la ejecución del último pago.

Comentario

El artículo 226 establece el marco general para la celebración de contratos menores por las entidades contratantes, permitiendo que éstas desarrollen procedimientos propios en aquellas materias no reguladas expresamente por el capítulo, siempre que garanticen transparencia, valor por dinero, simplificación y celeridad. Asimismo, obliga el registro de toda información relativa a estos contratos en la Pladicop, desde las actuaciones preparatorias hasta la conclusión del pago.

Temas: contratos menores, flexibilidad procedural, registro centralizado de contrataciones, transparencia en contratación pública, valor por dinero en compras estatales, control y accountability