Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas
Artículo 224. Solución de controversias
224.1. Toda controversia derivada de la interpretación o cumplimiento del contrato estandarizado de ingeniería y construcción de uso internacional es resuelta por los medios de solución de controversias contemplados en el mismo contrato, de acuerdo con el artículo 78 de la Ley. Se puede incluir una cláusula que permita la aplicación de la JPRD.
224.2. En ningún caso, el sometimiento de una o más controversias a uno de los mecanismos de resolución de controversias determina la suspensión o paralización de la ejecución contractual.
224.3. Es obligación de las partes informar a los adjudicadores sobre el avance de la obra, con la finalidad de que se detecten potenciales desacuerdos. Adicionalmente, los adjudicadores tienen acceso a la información de la ejecución contractual registrada Pladicop y en el Entorno Común de Datos (CDE), este último de emplearse la metodología BIM.
Comentario
El artículo 224 regula la solución de controversias en contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional en contrataciones públicas. Establece que las controversias se resuelven conforme a los mecanismos previstos en el contrato mismo, permitiendo la aplicación de JPRD, y ordena que la controversia no suspenda la ejecución contractual ni releve a las partes de informar periódicamente a los adjudicadores.
Temas: contrato estandarizado internacional, solución de controversias contractuales, ejecución contractual ininterrumpida, transparencia en supervisión de obras, arbitraje y jprd en contrataciones públicas, gestión de información contractual