Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas

Artículo 223. Aseguramiento de calidad

La contratación del servicio de supervisión para el aseguramiento de la calidad y de la seguridad, salud ocupacional y medio ambiente en la ejecución del proyecto se encuentra a cargo de la entidad contratante y se efectúa mediante el modelo de contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional elegido.

Comentario

El artículo establece que la entidad contratante es responsable de contratar el servicio de supervisión para asegurar la calidad, seguridad, salud ocupacional y protección ambiental durante la ejecución de proyectos de obras. Esta contratación debe realizarse conforme a los modelos de contratos estandarizados internacionales de ingeniería y construcción.

Temas: supervisión de obras públicas, aseguramiento de calidad en contratos, seguridad y salud en construcción, responsabilidad ambiental en proyectos, contratos estandarizados internacionales