Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas
Artículo 222. Gerente de proyecto
222.1. La aplicación de estos contratos requiere que la entidad contratante asigne al contrato un gerente de proyecto, quien se encarga de gestionar las actividades correspondientes de acuerdo con las facultades que el contrato suscrito establezca.
222.2. El gerente de proyecto es un profesional colegiado y habilitado de la carrera de ingeniería, arquitectura o afines a la gestión de proyectos, con no menos de cinco años de experiencia como gerente de proyecto, coordinador de obra, coordinador de proyecto, administrador de obra, administrador de proyecto y/o similares que cuenta con certificación oficial en el contrato estandarizado elegido.
Comentario
El artículo establece la obligación de la entidad contratante de designar un gerente de proyecto para los contratos estandarizados de obras y consultoría de obras, y define sus requisitos de formación, experiencia y certificación. Configura un mecanismo de control y gestión del contrato mediante un profesional especializado.
Temas: contratos estandarizados, gerente de proyecto, capacidad técnica y profesional, gestión de obras públicas, requisitos de habilitación, facultades contractuales