Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas
Artículo 219. Precisiones al requerimiento
El área usuaria indica en el requerimiento el modelo y tipo de contrato estandarizado de ingeniería y construcción de uso internacional que se utiliza tras analizar las características del proyecto y aquellos factores relevantes del sistema de entrega, considerando, principalmente, los siguientes aspectos:
a) La complejidad según la clasificación del SNPMGI y/o cantidad de las obras, bienes y/o servicios necesarios durante la ejecución de la contratación.
b) Evaluación respecto a si corresponde el agrupamiento de prestaciones.
c) La gestión de subcontratistas, de corresponder.
d) La adecuada asignación de riesgos entre las partes.
e) Flexibilidad del modelo y tipo de contrato para efectuar adecuaciones para aclarar conceptos o establecer precisiones de índole técnica.
f) Mecanismos de seguimiento y cumplimiento contractual.
g) Mecanismos de solución de controversias.
h) Mecanismos para el cierre del contrato.
Comentario
El artículo establece los requisitos que debe cumplir el área usuaria al formular el requerimiento de contratación cuando se emplea un modelo de contrato estandarizado internacional de ingeniería y construcción. Exige un análisis previo de características del proyecto y factores de entrega que justifiquen la elección del modelo contractual específico.
Temas: contratos estandarizados internacionales, ingeniería y construcción, justificación de modelo contractual, asignación de riesgos, gestión de subcontratistas, mecanismos de seguimiento contractual