Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas
Artículo 215. Liquidación de obras y consultorías de obra
215.1. El contratista presenta la liquidación debidamente sustentada con los cálculos y adjuntando la documentación correspondiente en el plazo indicado en el numeral 215.6, contado desde el día siguiente de otorgada la conformidad de la última prestación, de la recepción de la obra o desde que la JPRD emite la última opinión vinculante sobre controversias generadas hasta la recepción de la obra, de consentida la resolución del contrato o de que haya quedado resuelta y consentida la última controversia, según sea el caso. En caso de declaración de nulidad del contrato por causa no atribuible al contratista, el plazo se cuenta desde la notificación de la declaración de nulidad.
215.2. De no hacerlo, al día siguiente de vencido el plazo indicado, inicia el plazo de la entidad contratante para presentar la liquidación. Cuando concluya el plazo de cada una de las partes sin que ninguna haya presentado la liquidación, cualquiera de ellas puede presentarla sujetándose a los plazos indicados en el numeral 215.6.
215.3. La parte que recibe la liquidación notifica su conformidad u observaciones, en el plazo indicado en el numeral 215.6. De no pronunciarse dentro del plazo, la liquidación se considera consentida o aprobada.
215.4. La parte que presenta la liquidación y recibe observaciones dentro del plazo, subsana las mismas en el plazo indicado en el numeral 215.6. De no hacerlo, la liquidación se considera consentida o aprobada con las observaciones formuladas.
215.5. Consentida la liquidación, se realiza el pago final, la devolución de la garantía de fiel cumplimiento y se cierra el expediente de contratación respectivo.
215.6. Los plazos máximos aplicables al procedimiento de liquidación son los siguientes:
Plazo de ejecución contractual
Plazo de presentación de la liquidación
Plazo para pronunciarse sobre la liquidación
Plazo para contestar el pronunciamiento
Consultoría de obra quince días treinta días calendario quince días
Ejecución de obra treinta días cincuenta días calendario quince días
215.7. En caso el contrato principal cuente con supervisión, dentro del plazo de presentación de la liquidación del numeral anterior, el supervisor presenta a la entidad contratante sus propios cálculos sobre dicho contrato, excluyendo aquellos que se encuentran sometidos a un medio de solución de controversias. Si el contrato del supervisor incluye su participación en la liquidación de obra, la entidad contratante establece el alcance de su participación, en las bases.
215.8. En caso resulte un pago a favor del contratista o de la entidad contratante, este se sujeta al plazo dispuesto en el numeral 67.3 del artículo 67 de la Ley.
Comentario
El artículo 215 regula el procedimiento de liquidación de obras y consultorías de obra, estableciendo plazos y trámites para que el contratista o la entidad contratante presenten la liquidación, la reciban con conformidad u observaciones, y realicen los ajustes necesarios. Una vez consentida, se ordena el pago final, devolución de garantías y cierre del expediente.
Temas: liquidación de obra, plazos contractuales, consentimiento ficto, cierre de expediente de contratación, garantía de fiel cumplimiento, procedimiento de pago final