Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas
Artículo 214. Declaratoria de fábrica en obras bajo los sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción
214.1. Con la liquidación, el contratista entrega a la entidad los planos post construcción que hayan sido actualizados durante la recepción de obra y la minuta de declaratoria de fábrica o memoria descriptiva valorizada según sea el caso. La entrega de dichos documentos constituye, además de una condición para el pago del monto de la liquidación a favor del contratista, una obligación contractual a su cargo.
214.2. La minuta de la declaratoria de fábrica se otorga conforme a lo dispuesto en la ley de la materia. La presentación de la declaratoria de fábrica mediante escritura pública es opcional.
Comentario
El artículo establece las obligaciones del contratista de obras respecto a la entrega de documentación técnica y legal (planos post construcción y minuta de declaratoria de fábrica) como requisito indispensable para percibir el monto de la liquidación final. Condiciona el pago a la entrega de tales documentos e impone su otorgamiento conforme a la ley de la materia, permitiendo opcionalmente su elevación a escritura pública.
Temas: documentación técnica de obra, declaratoria de fábrica, liquidación de contrato de obras, condiciones de pago, obligaciones del contratista, planos post construcción