Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas
Artículo 213. Liquidación parcial en obras bajo el sistema de entrega de diseño y construcción
213.1. En el caso de obras bajo el sistema de entrega de diseño y construcción, se realiza una liquidación parcial por cada componente.
213.2. El contenido y plazos de la liquidación parcial se ciñen a los de la liquidación, de acuerdo con el objeto de cada componente, en lo que corresponda.
213.3. En caso resulte un pago a favor del contratista o de la entidad contratante, este se sujeta al plazo dispuesto en el numeral 67.3 del artículo 67 de la Ley.
Comentario
El artículo regula la liquidación parcial de obras bajo el sistema de diseño y construcción, estableciendo que se realiza por componentes. Cada liquidación parcial debe seguir el contenido y plazos aplicables a la liquidación ordinaria, y los saldos deudores o acreencias se tramitan conforme al plazo general de pago previsto en la Ley General de Contrataciones Públicas.
Temas: liquidación de obras públicas, diseño y construcción, componentes contractuales, pago de acreencias, ejecución de contrato de obra