Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas

Artículo 206

Actualización de programa de ejecución en consultoría de obras y en obras bajo los sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción

206.1. El contratista presenta el programa de ejecución y calendarios contractuales actualizados al supervisor en los siguientes casos:

a) Cuando se presente el Plan de trabajo de cada componente.

b) Por la aprobación modificaciones contractuales, cuando corresponda.

c) Por solicitud de la entidad contratante previo sustento.

206.2. El supervisor evalúa y remite a la entidad contratante la versión definitiva del programa de ejecución y calendarios actualizados para su aprobación. De considerar que existen observaciones, el supervisor las comunica al contratista para que las subsane.

Comentario

El artículo regula la obligación del contratista de presentar al supervisor programas de ejecución y calendarios actualizados en consultorías de obras y obras bajo sistemas de solo construcción o diseño-construcción. El supervisor evalúa dichos programas y los remite a la entidad contratante para aprobación, pudiendo formular observaciones que el contratista debe subsanar.

Temas: programa de ejecución contractual, calendario actualizado, supervisor de obra, modificaciones contractuales, aprobación de cronogramas, control de avance