Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas

Artículo 2. Finalidad

El presente Reglamento tiene por finalidad establecer disposiciones que promuevan el valor por dinero en las contrataciones públicas, para satisfacer las necesidades de las entidades contratantes en beneficio de la ciudadanía en general.

Comentario

El artículo enuncia la finalidad teleológica del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas: promover el valor por dinero en la adquisición de bienes, servicios y obras que realiza la Administración. Establece como propósito instrumental satisfacer las necesidades de las entidades contratantes con eficiencia económica, en beneficio del interés público y la ciudadanía.

Temas: valor por dinero, principio rector de contrataciones, eficiencia en gasto público, interés público en contrataciones, necesidades de entidades contratantes, interpretación teleológica