Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas
Artículo 199. Procedimiento de ampliación de plazo en consultoría de obras
199.1. En el caso de consultoría de obras, se sigue el siguiente procedimiento:
a) El contratista solicita la ampliación de plazo dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la aprobación de la prestación adicional o de finalizado el hecho generador del atraso o paralización. Dentro de dicho plazo, el contratista puede pedir una prórroga de hasta diez días hábiles adicionales para presentar la solicitud de ampliación de plazo. Las solicitudes extemporáneas de ampliación de plazo se tienen por no presentadas.
b) La autoridad de la gestión administrativa resuelve dicha solicitud y notifica su decisión al contratista dentro de los doce días hábiles, contabilizados desde el día siguiente de recibida la solicitud. De no existir pronunciamiento, se tiene por aprobada.
c) La ampliación de plazo da lugar al pago según la tarifa contratada, o en el caso que se haya optado por otra modalidad de pago, se reconoce el gasto general y el costo directo debidamente acreditado, además de la utilidad del rubro correspondiente.
199.2. En el caso de contratos de supervisión de obras, en el mismo acto resolutivo que aprueba la ampliación de plazo de la obra, puede ampliarse el plazo de la supervisión.
Comentario
Establece el procedimiento para que el contratista de consultoría de obras solicite ampliación de plazo, fijando plazos de presentación, resolución administrativa y reconocimiento de pagos adicionales. Para supervisores, permite ampliar el plazo de supervisión en el mismo acto que aprueba la ampliación de la obra principal.
Temas: ampliación de plazo en contratos, consultoría de obras, silencio administrativo positivo, plazo de presentación de solicitudes, reconocimiento de costos adicionales, supervisión de obras