Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas
Artículo 198. Ampliación del plazo contractual en obras y consultoría de obras
198.1. En el caso de obras, el contratista puede solicitar la ampliación de plazo pactado por cualquiera de las siguientes causales, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución vigente al momento de la solicitud:
a) Por atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista.
b) Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de la prestación adicional de obra.
c) Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de los mayores metrados, en contratos a precios unitarios o costo reembolsable.
198.2. En el caso de consultorías de obra, el contratista puede solicitar la ampliación de plazo pactado por cualquiera de las siguientes causales:
a) Cuando se aprueba una prestación adicional del contrato, siempre y cuando afecte el plazo de ejecución.
b) Por atrasos y/o paralizaciones no imputables al contratista.
c) En el caso de los contratos de supervisión de obras o de elaboración de expedientes técnicos, cuando se aprueben modificaciones en el contrato supervisado que afecten el plazo de ejecución del contrato del supervisor.
198.3. En la evaluación de la solicitud de ampliación de plazo, el supervisor y la entidad contratante privilegian el criterio técnico y el cumplimiento de la finalidad pública para su pronunciamiento por encima de las formalidades de la documentación presentada, siempre que el sustento otorgue certeza a la decisión.
198.4. No corresponde suscribir una adenda al contrato por la aprobación de una ampliación de plazo, bastando con su publicación en la Pladicop para que surta todos sus efectos.
Comentario
El artículo 198 regula las causales y procedimiento para que el contratista solicite ampliación del plazo en contratos de obras y consultoría de obras. Establece tres supuestos de hecho para obras (atrasos no imputables, prestaciones adicionales y mayores metrados) y tres para consultoría, exigiendo que modifiquen la ruta crítica. La ampliación produce efectos mediante publicación en la Pladicop sin requerir adenda.
Temas: ampliación de plazo contractual, causalidad no imputable, prestaciones adicionales en obras, ruta crítica, evaluación técnica, pladicop