Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas

Artículo 192

Plazos aplicables durante la ejecución contractual de obras bajo sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción

192.1. En los casos de actualización o intensificación del programa de ejecución se aplican los siguientes plazos, considerando el monto del contrato original:

Monto del contrato original

Plazo máximo del contratista

Plazo máximo de la supervisión

Plazo para pronunciamiento de la entidad contratante en el caso de la intensificación programa de ejecución de obra Contabilizado desde el día siguiente de configurado el supuesto correspondiente Contabilizados desde el día siguiente de la presentación efectuada por el contratista Contabilizados desde el día siguiente de presentada la opinión de la supervisión o desde que vence su plazo

8 UIT a 5 millones cinco días cinco días cinco días hábiles

Más de 5 millones siete días siete días diez días hábiles

192.2. Cuando el Reglamento no establezca un plazo específico para la respuesta de las partes, se aplica el plazo máximo de respuesta establecido en el contrato, salvo que durante la ejecución las partes acuerden la prórroga para cada caso específico.

Comentario

Establece los plazos máximos que deben observar el contratista, la supervisión y la entidad contratante durante la ejecución de obras bajo sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción, diferenciados según el monto del contrato original. Regula tanto plazos para actualización o intensificación del programa de ejecución como la aplicación supletoria de plazos contractuales.

Temas: ejecución de obras públicas, plazos procesales en contrataciones, intensificación de programa de ejecución, supervisión de obras, modificaciones contractuales, sistemas de entrega de obras