Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas
Artículo 187. Artículo 187. Funciones de la supervisión de obras y consultoría de obras
187.1. La supervisión es responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la prestación y del cumplimiento del contrato. La supervisión se ajusta a lo señalado en el contrato, y no tiene la facultad de realizar modificaciones al mismo.
187.2. La supervisión de formulación o elaboración del expediente técnico es responsable de:
a) Revisar el plan de trabajo presentado por el contratista.
b) Verificar que cualquier información presentada por el contratista se ajuste al contrato bajo supervisión.
c) Gestionar la calidad de la consultoría de obra pudiendo rechazar y ordenar la corrección de cualquier trabajo, entrega o insumo que no cumpla con los estándares de calidad, la normativa o con los establecido en el contrato bajo supervisión.
d) Suspender las actividades y/o prestaciones que, a su criterio, no cumplan con obligaciones establecidas en el contrato bajo supervisión.
e) Rechazar u objetar los trabajos o prestaciones presentados por el contratista, requiriendo su subsanación.
f) Elaborar el informe respecto de la liquidación del contrato de formulación o expediente técnico, siempre que se haya establecido en el contrato del supervisor.
187.3. La supervisión de obra en los casos de los sistemas de entrega de solo construcción y de diseño y construcción es responsable de:
a) Emitir conformidad sobre el programa de ejecución y calendarios conforme el artículo 206.
b) Revisar el plan de trabajo presentado por el contratista.
c) Verificar que cualquier información presentada por el contratista se ajuste al contrato bajo supervisión.
d) Ordenar el retiro de cualquier subcontratista o trabajador por incapacidad o incorrecciones que perjudiquen la buena marcha de la obra.
e) Gestionar la calidad de la obra pudiendo rechazar y ordenar el retiro de materiales o equipos por mala calidad o por no ajustarse al contrato bajo supervisión y para disponer cualquier medida generada por una emergencia.
f) Probar, examinar y hacer ensayos con los equipos, equipamiento, sistemas y materiales, antes de su incorporación a la obra siempre que ello se haya establecido en el contrato del supervisor.
g) Suspender las actividades y/o prestaciones que, a su criterio, no cumplan con obligaciones establecidas en el contrato bajo supervisión.
h) Rechazar u objetar los trabajos o prestaciones presentados por el contratista, requiriendo su subsanación.
i) Realizar el monitoreo y control para evaluar el desempeño de la obra y/o consultoría de obra en términos de alcance, costo y tiempo.
j) Elaborar el informe respecto de la liquidación del contrato de obra, siempre que se haya establecido en el contrato del supervisor.
187.4. La supervisión de formulación o elaboración del expediente técnico, así como la supervisión de obra en los casos de los sistemas de entrega de sólo construcción y de diseño y construcción, están facultados a verificar que cualquier información presentada por el contratista se ajuste al contrato bajo supervisión.
Comentario
El artículo 187 define las funciones y responsabilidades del supervisor en contratos de obras y consultoría de obras. Establece que la supervisión vela por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa del contrato, sin facultad de modificarlo, y asigna competencias específicas según el tipo de supervisión: formulación de expediente técnico o ejecución de obra.
Temas: supervisión de obras públicas, control de calidad en ejecución contractual, funciones del supervisor, incumplimiento y corrección de prestaciones, liquidación de contratos, monitoreo de alcance costo y tiempo